Estatuto

ASOCIACIÓN GREMIAL CÁMARA DE COMERCIO, TURISMO Y SERVICIOS DE SAAVEDRA

TÍTULO I

Denominación, Objeto, Domicilio, Duración y Patrimonio

 Artículo 1° Constitúyase una asociación gremial que se denominará ASOCIACIÓN GREMIAL CÁMARA DE COMERCIO, TURISMO Y SERVICIOS DE SAAVEDRA, pudiendo usar indistintamente, incluso ante los bancos e instituciones financieras y, en general, ante cualquier persona natural o jurídica la denominación «CÁMARA DE COMERCIO DE SAAVEDRA A. G.».

Artículo 2° El objetivo fundamental de la Cámara será promover la racionalización, protección y desarrollo del comercio en general, de acuerdo con las posibilidades y necesidades de la Comuna. Para lograr esta finalidad, dedicará sus esfuerzos preferentemente a:

  1. El estímulo a todos los asuntos que afectan o interesan a los rubros en que se desarrollan las actividades comerciales, industriales de servicio de los asociados (as) y especialmente en lo que se refiere a la preparación o aplicación de leyes, decretos, reglamentos y normas y a la difusión de estudios o de informaciones de utilidad mercantil.
  2. El análisis de los problemas de la actividad de los asociados y de la política requerida para el desarrollo y progreso de sus actividades, de sus empresas, de sus colaboradores y del mejor servicio del consumidor.
  3. La representación de los asociados ante los Poderes Públicos, de Derecho Privado o de Régimen Autónomo, y ante toda clase de funcionarios, asociaciones y personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.
  4. Colaborar en la defensa de los intereses de los socios (as).
  5. Realizar publicaciones de prensa, difusiones de radio, televisión y electrónicas y editar circulares, folletos y revistas; organizar seminarios o conferencias destinadas a informar a los asociados y público en general, sobre todos los asuntos que se refieren al comercio, producción, servicios y turismo, relacionados con las actividades de las (los) asociadas (os).
  6. El mantenimiento de relaciones e intercambio de estudios e informaciones con organismos gremiales del comercio, producción, servicios y turismo del país, pudiendo afiliarse a Federaciones o Confederaciones, procurando el mayor éxito en su gestión gremial de beneficios para sus asociadas (os).
  7. Mantener buenas relaciones y cooperación con otros organismos de interés para la Cámara.
  8. El estímulo y orientación de las labores educacionales destinadas al perfeccionamiento y progreso de las actividades de las (los) asociadas (os), procurando la capacitación de éstos y de sus colaboradores y comunidad en general, en todos los rubros y funciones que requiere la marcha de sus establecimientos.
  9. Entregar servicios de apoyo empresarial de calidad a socios (as) y no socios (as) facilitando la actividad comercial, industrial, turística y de servicios, incorporando nuestra participación en actividades públicas, tanto a nivel regional como nacional.
  10. Lograr una mayor representatividad de la Cámara de Comercio en las pequeñas y medianas empresas a través del aumento y mantención de socios (as).
  11. La ejecución de toda clase de actos, servicios o contratos que se encaminan directa o indirectamente al cumplimiento de las finalidades anteriores.

Artículo 3º.- Para el cumplimiento de su objeto la Cámara podrá realizar las siguientes actividades:

  1. Representar los intereses de sus asociadas (os) frente a todo tipo de organismos públicos y privados que tengan relación directa o indirecta con la actividad de esta Asociación gremial.
  2. Promover la capacitación de sus asociadas (os), realizando actividades con ese objeto.
  3. Crear, auspiciar, colaborar y promover cursos, becas de estudio y todo tipo de actividades que tiendan a mejorar el bienestar y la preparación laboral e intelectual de sus asociadas (os).
  4. Velar por el progreso y el desarrollo profesional de sus asociadas (os).
  5. Informar a las autoridades sobre los problemas y necesidades de sus asociadas (os).
  6. Organizar congresos y reuniones para sus las asociadas (os).
  7. Promover, organizar, auspiciar y colaborar en la realización de eventos relacionados con la actividad de sus asociadas (os), tales como ferias, espectáculos y otros.

Artículo 4º.- La asociación no desarrollara actividades políticas ni religiosas de ningún tipo. 

Artículo 5º.- El domicilio de la asociación será la Comuna de Saavedra, Región de la Araucanía, sin perjuicio del desarrollo de actividades en otras partes del territorio nacional.

Articulo 6º.- La asociación tendrá duración indefinida.

Artículo 7° El patrimonio de la asociación estará compuesto por:

  1. Las cuotas o aportes ordinarios y extraordinarios que acuerde la asamblea, con arreglo a estos estatutos;
  2. Las donaciones entre vivos o asignaciones por causa de muerte que se le hicieren;
  3. Los bienes raíces y bienes muebles que estén en poder y sean de propiedad de la Cámara;
  4. La renta obtenida por el producto de sus bienes o servicios y por la venta de sus activos;
  5. Los ingresos provenientes de actividades benéficas, rifas, fiestas sociales y otros de naturaleza similar;
  6. Las subvenciones, aportes o fondos fiscales o municipales que se le otorguen;
  7. Las multas cobradas a sus afiliados en conformidad con los estatutos, y
  8. Los demás ingresos que perciba a cualquier título.

Las rentas, utilidades, beneficios o excedentes de la asociación pertenecerán a ella, y no podrán distribuirse a sus afiliados ni aún en caso de disolución. La asociación podrá adquirir, conservar y enajenar bienes de toda clase, a cualquier título.  

TÍTULO II

De las socias (os)

Artículo 8°. –  Podrán ingresar como socios (as) quienes cumplan los siguientes requisitos:

  1. Ser mayor de 18 años,
  2. No hayan sido condenados por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva,
  3. Desarrollar la actividad formalizada objeto de esta asociación o aquellas conexas a la actividad común,
  4. Toda persona natural o jurídica con o sin fines de lucro, que declaren sus actividades en primera o segunda categoría ante el Servicio de Impuestos Internos.

Artículo 9°. – Categoría de las socias (os). La asociación gremial estará conformada por cuatro categorías de socias (os):

  1. Socias (os) activas (os), aquellos que estén afiliadas (os) a la asociación y se encuentren al día en el pago de sus correspondientes cuotas sociales y asistan a reuniones.
  2. Socias (os) honorarios, aquellas personas a las cuales el Directorio, en reconocimiento de sus méritos o servicios relevantes prestados a la asociación gremial, otorgue esta distinción, con la respectiva ratificación de la Asamblea de socias (os). Las socias (os) honorarios tendrán obligaciones patrimoniales o de carácter pecuniario para con la asociación. Excepcionalmente las socias (os) honorarios tendrán derecho a voto para la determinación de cuota extraordinaria, la disolución de la asociación gremial y decidir la constitución, afiliación y desafiliación a federaciones y confederaciones, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 12 inciso segundo, 18 N° 1 y 32 del D. L. 2.757 de 1979.
  3. Socias (os) fundadores, aquellos que firmaron el acta de fundación y que permanecen como socias (os) de la asociación gremial.
  4. Socias (os) cooperadoras (res), son aquellas personas que se sientan identificadas con los objetivos de la asociación; prestan apoyo financiero o de otra índole, y tienen derecho a participar en las votaciones contempladas en los artículos 12 inciso segundo, 18 N° 1 y 32 del D. L. 2757 de 1979.

Artículo 10°. – Para ingresar como socia (o) la (el) solicitante deberá presentar una petición por escrito dirigida al directorio, la que deberá indicar sus nombres y apellidos, edad, domicilio, cédula de identidad y la actividad concreta realizada.

En el caso que el solicitante sea una persona jurídica, deberá además presentar copia de los antecedentes que acrediten su constitución legal y la personería de sus representantes que cumplan con los requisitos para ser socias (os). La adhesión de las personas jurídicas se hará por medio de sus representantes legales.

Artículo 11°. – El directorio deberá pronunciarse sobre la solicitud de ingreso en la primera sesión que realice después de su presentación. En caso que el directorio rechace la solicitud, la (el) interesada (o) podrá pedir al directorio que la próxima asamblea, ordinaria o extraordinaria, se pronuncie al respecto, sin que sea necesario que ese punto figure en la tabla. Una vez que el directorio o asamblea aprueben la solicitud de ingreso, la (el) interesada (o) deberá pagar la cuota de incorporación que haya fijado la asamblea, momento desde el cual adquirirá el carácter de socia (o).

Artículo 12°. –  Las (os) socias (os) tienen las siguientes obligaciones:

  1. Mantener actualizado su domicilio, y en el caso de personas jurídicas, la nómina de sus representantes.
  2. Asistir a las asambleas y a las sesiones del directorio a las cuales sea citado.
  3. Pagar oportunamente las cuotas ordinarias y extraordinarias que se fijen de acuerdo a los estatutos.
  4. Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la asamblea y el directorio.
  5. Desempeñar los cargos para los cuales sea elegido por la asamblea.
  6. Comportarse con dignidad en las actuaciones internas de la asociación gremial y en su desempeño profesional.

Artículo 13°. –  Las (os) socias (os) tienen los siguientes derechos:

  1. Utilizar los servicios que preste la asociación.
  2. Participar en las asambleas con derecho a voz y voto.
  3. Postular y ser elegido por la asamblea en cargos de representación de la misma, contemplados en este estatuto. Esto rige solo para los socios activos.
  4. Fiscalizar las actuaciones del directorio, para lo cual podrá revisar los libros de actas de sesión del directorio y de la asamblea en general, y los libros de contabilidad y documentación sustentatoria.
  5. Formular peticiones por escrito, mediante carta simple al directorio, debiendo éste pronunciarse en la siguiente sesión. Además, un porcentaje no inferior al 10% del registro de socias (os), puede solicitar al directorio que la Asamblea se pronuncie sobre determinado punto. Dicha solicitud deberá ser formulada con a lo menos 15 días de anticipación a la sesión de Directorio y la asamblea que al efecto se convoque, deberá celebrarse en un plazo que no supere el mes siguiente a la fecha en que se presentó la solicitud al directorio.

Artículo 14°. – La falta de pago de cuatro o más cuotas ordinarias y/o extraordinarias, por parte de cualquiera de las (os) socias (os), acarrea como sanción la suspensión de sus derechos sociales, circunstancia que deberá ser notificada por el Directorio al socio moroso mediante el envío de carta simple o correo electrónico debidamente registrado, dentro del plazo de 10 días contados desde la sesión de directorio que haya acordado la suspensión.

La sanción precedente cesará en cuanto el socio se ponga al día en el pago del monto que se adeude por este concepto.

 Artículo 15°. – La calidad de socia (o) se pierde por las siguientes causales:

  1. Por renuncia escrita.
  2. Por fallecimiento en caso de socias (os) personas naturales y por pérdida de la personalidad jurídica en caso de socios personas jurídicas.
  3. Por pérdida de los requisitos exigidos para ingresar como socia (o).
  4. Por exclusión, acordada por el directorio y fundada en una o más de las siguientes causales:
    1. ) Por rechazar sin causa justificada un cargo para el cual haya sido elegido por la asamblea.
    2. ) Por infringir gravemente sus obligaciones de director (a), en cuyo caso, la Asamblea debe haberlo destituido previamente.
    3. ) Por encontrarse en mora en el pago de las cuotas ordinarias y/o extraordinarias por un período superior a seis meses.
    4. ) Por afirmar reiteradamente, de mala fe, falsedades con respecto a las actuaciones del directorio, o de uno o más de los asociados.
    5. ) Por causa grave, debidamente calificada, que atente contra los objetivos perseguidos por la asociación gremial o los presentes estatutos.

Artículo 16°. –  El procedimiento para excluir a una (un) socia (o), deberá someterse a las siguientes normas:

  1. Habiendo tomado conocimiento del hecho que un socio (a) ha incurrido en alguna de las causales de exclusión, el directorio citará a la socia (o) a una reunión en la que expondrá los cargos y escuchará los descargos que el afectado formule verbalmente o por escrito. La citación se efectuará con siete días de anticipación, a lo menos, y en ella se expresará su motivo.
  2. La decisión del directorio será notificada por escrito a la (al) socia (o), dentro de los siete días siguientes.
  3. El afectado (a) podrá apelar de la medida ante la próxima asamblea, ordinaria o extraordinaria, sin necesidad que el asunto figure en tabla. Podrá también presentar su apelación por carta simple, enviada al directorio con un mínimo de cinco días de anticipación a la siguiente asamblea.
  4. A la asamblea que se celebre después del acuerdo adoptado por el directorio de excluir a una (un) socia (o), deberá ser citado el afectado (a).
  5. La asamblea que conozca de la apelación de la socia (o) se pronunciará confirmando o dejando sin efecto la exclusión de la socia (o), después de escuchar el acuerdo fundado del directorio y los descargos que el socio (a) formule, verbalmente o por escrito, o en su rebeldía. El voto será secreto, salvo que la unanimidad de los asistentes opte por la votación económica. La decisión de la asamblea será notificada al afectado (a) por el directorio, dentro de los tres días siguientes.
  6. Las decisiones que a este respecto adopte el directorio y la asamblea, deberán serle notificadas a la socia (o).
  7. Si dentro de los dos meses siguientes, contados desde la fecha del acuerdo del directorio de excluir a una (un) socia (o), no se celebra una asamblea, la medida quedará desde ese momento sin efecto. La misma consecuencia se producirá si la primera asamblea que se celebre después que el directorio acuerde excluir a un socio (a), no se pronuncia sobre la apelación que éste hubiere interpuesto.

Artículo 17º.- El (la) secretario (a) del Directorio deberá llevar un libro de Registro de Socios, físico o digital, el cual indicará:

  1. nombre o razón social del socio (a), su cédula de identidad y la fecha en que el directorio o la asamblea, según el caso, haya aprobado su ingreso como socio (a).
  2. la condición de las (os) socias (os) fundadores de quienes corresponda, y
  3. la circunstancia de perderse la calidad de socia (o), indicando la causal.
  4. Domicilio de la socia (o).
  5. Registro de correos electrónicos de las (os) socias (os).

TÍTULO III

De las asambleas

Artículo 18°. – La asamblea de socias (os) representa a todos los miembros de la asociación gremial y es la autoridad suprema de ésta en todos aquellos asuntos cuya resolución no corresponda a otros órganos de la entidad. Se constituye por la reunión de las socias (os) y sus acuerdos obligan a todos las socias (os), siempre que se adopten en conformidad a las disposiciones contenidas en este estatuto.

Artículo 19°. – Las asambleas serán ordinarias y extraordinarias.

Artículo 20°. – En el mes de marzo o abril de cada año deberá celebrarse una Asamblea General Ordinaria que tendrá por objeto principalmente, pronunciarse sobre la memoria y el balance del año precedente y sobre la fijación de la cuota ordinaria, además, se realizarán las elecciones que señala este estatuto.

Si por cualquier causa no se celebrare en su oportunidad, las reuniones a que se cite posteriormente y que tengan por objeto conocer de las mismas materias, tendrán en todo caso, el carácter de asambleas ordinarias.

 En las Asambleas Generales Ordinarias podrá tratarse cualquier otro asunto relacionado con los intereses sociales, salvo aquellos que corresponda conocer a las asambleas extraordinarias.

Artículo 21°. – Las asambleas extraordinarias podrán celebrarse siempre que lo exijan las necesidades de la asociación gremial y su convocatoria la efectuará el Directorio o un mínimo del veinticinco por ciento de las (os) socias (os) inscritos.

Artículo 22°. – Sólo en asamblea extraordinaria podrá tratarse de las siguientes materias:

  1. De la reforma de los estatutos, acuerdo que deberá ser adoptado por dos tercios de las (os) socias (os) presentes en la asamblea.
  2. De la disolución de la asociación, acuerdo que deberá ser adoptado por la mayoría de las afiliadas (os).
  3. De la fijación de cuotas extraordinarias, que se destinarán a financiar proyectos o actividades previamente determinadas por la asamblea y cuyo acuerdo requerirá la mayoría absoluta de las (os) afiliadas (os). Esta votación deberá ser secreta.
  4. Acordar la afiliación o desafiliación a una federación o confederación, para lo cual se requerirá el voto conforme de la mayoría absoluta de los respectivos miembros, mediante votación secreta.
  5. De la hipoteca y venta de los bienes raíces de la asociación.
  6. En general, todo acto que se relacione con las finalidades del contrato social.

Artículo 23°. – Las asambleas serán convocadas por acuerdo del directorio. Sin embargo, si el directorio se hubiera retrasado al menos treinta días en la citación a la asamblea ordinaria, ésta podrá ser convocada por cualquier miembro del Directorio o por el diez por ciento de los socios inscritos, o por la comisión revisora de cuentas.

Artículo 24°. – La citación a las Asambleas Generales de socias (os) se podrá realizar por medio de un aviso de citación que se publicará, en un medio de comunicación social, o una citación a cada integrante por carta simple o correo electrónico, al domicilio o dirección de correo electrónico que tenga registrado en la Cámara, con una anticipación mínima de diez días a la fecha de celebración de la Asamblea. La Cámara podrá implementar circunstancialmente un servicio interno de distribución de las citaciones. Con la misma antelación, se podrán colocar carteles en lugares visibles en dependencias de la cámara u otros lugares de la comuna.

Tanto el aviso como las citaciones por correo electrónico deberán contener una referencia a las materias a ser tratadas en ella.

En la misma citación podrá convocarse a primera y segunda citación, para el mismo día en horas distintas.

Artículo 25°. –  Las asambleas, sean estas ordinarias o extraordinarias, serán instaladas y constituidas en primera citación con a lo menos la mitad más uno de los socios y en segunda citación, con las (os) socias (os) que asistan, excepto para los acuerdos que por ley o por estos estatutos, requieran un quórum especial.

Artículo 26°. – Componen la asamblea las (os) socias (os) que están debidamente inscritos en los registros, al menos tres días antes de su celebración y que no hayan sido declarados suspendidos de sus derechos sociales.

Artículo 27°. –  Los acuerdos serán adoptados por la mayoría simple de las (os) socias (os) presentes, sin perjuicio de los acuerdos que por ley o por estos estatutos, requieran un quórum especial.

Artículo 28°. –  En la asamblea, las decisiones se adoptarán mediante votación, cada socio tendrá derecho a un voto. En caso de las personas jurídicas y de haber más de un representante, éste sólo contará con derecho a un voto.

En las elecciones de Directorio, u otro cargo que determine la Asamblea, se proclamarán elegidos los que en una misma y única votación hayan obtenido la mayor cantidad de sufragios hasta completar el número de personas que haya que elegir. En caso de producirse igualdad de votos entre dos candidatos, se dirimirá el empate por la antigüedad del afiliado (a) en la asociación, y si este subsiste, se procederá a un sorteo entre ellos.

El Directorio designará de entre sus miembros, los cargos que haya que elegir.

Artículo 29°. –  La asistencia a las asambleas será personal y no se aceptará en ningún caso mandato para asistir a ella. Sin embargo, excepcionalmente en caso de ausencia justificada, podrá un socio (a) hacerse representar por su cónyuge o hijo (a); sin embargo, no tendrá derecho a participar en votaciones ni deliberaciones, cualesquiera sean las materias a tratar en las Asambleas. La representación mediante mandato no podrá superar tres reuniones sean estas ordinarias o extraordinarias.

Los mandatos deberán constar por escrito, debiendo contener, a lo menos, las siguientes menciones:

  1. Lugar y fecha de otorgamiento.
  2. Individualización de su mandante.
  3. Naturaleza y fecha de la Asamblea para la cual se otorga el poder.
  4. Los mandatos para asistir a las Asambleas Generales, deberán entregarse al Directorio, previamente a la celebración de la Asamblea.

Artículo 30°. –  De las deliberaciones y acuerdos de las asambleas se dejará constancia en el Libro de Actas que será llevado por el secretario (a).

Las actas serán firmadas por el presidente (a), el secretario (a).

En caso que el presidente(a) y/o el secretario (a) no quisieren o no pudieren firmar, se dejará expresa constancia de este hecho en la misma acta.

El acta de cada asamblea después de leída a viva voz será sometida a la aprobación de la siguiente asamblea.

Artículo 31.-° En las actas deberá dejarse constancia de lo siguiente: nombre de los asistentes, una relación sucinta de las propuestas sometidas a discusión, de las observaciones formuladas, de los incidentes producidos, el resultado de las votaciones y el texto íntegro de los acuerdos adoptados.

 TÍTULO IV

De la Administración y Control de la Asociación

Artículo 32°. – El Directorio tiene a su cargo la administración superior de los negocios sociales, en conformidad a las disposiciones del presente estatuto y a los acuerdos de la asamblea. Dentro de los treinta días anteriores al término de su período, deberá renovarse íntegramente el directorio de la Asociación Gremial que regirá el próximo período.

El directorio durará tres años en sus cargos y sus miembros podrán ser reelegidos por una sola vez de forma continua, debiendo proceder, en la asamblea general ordinaria del mes de marzo o abril que corresponda, a su renovación.

Artículo 33°. – Dentro de la semana siguiente a su elección los directores elegidos deberán constituirse, designando de entre sus miembros a 5 directores, cuyos cargos serán los siguientes:

  1. Presidente (a).
  2. Vicepresidente (a).
  3. Secretario (a).
  4. Prosecretario (a)
  5. Tesorero (a).

Artículo 34°. –  Para ser elegido director (a) se requerirá:

  1. Ser socia (o) activo (a) y
  2. Tener una antigüedad mínima de seis meses en calidad de asociada (o).
  3. Cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 10 del Decreto Ley 2757 de 1979.

 Artículo 35°. –  De la renuncia de los directores conocerá el propio Directorio

Artículo 36°. – Son atribuciones y obligaciones del Directorio:

  1. Tener a su cargo la dirección superior de los asuntos sociales, de acuerdo a la política fijada por la Asamblea, debiendo hacer cumplir sus acuerdos por intermedio del presidente (a).
  2. Confeccionar la memoria anual y balance, que deberá ser aprobado por un contador, el que deberá someterse a la aprobación de la Asamblea al año siguiente.
  3. Convocar a la Asamblea.
  4. Cumplir los acuerdos adoptados por la Asamblea.
  5. Resolver sobre el ingreso de socias (os).
  6. Excluir a los socios (as) por las causales y de acuerdo al procedimiento señalado en estos estatutos.
  7. Cursar las renuncias de los socios (as) que no podrán ser rechazadas, en ningún caso.
  8. Designar o constituir comisiones de trabajo para asesorar al Directorio en temas o actividades específicas. A estas comisiones puede integrarse el Representante de la Asamblea que, para funciones de la misma naturaleza, se haya elegido.
  9. Responder a los requerimientos que los demás miembros del Directorio realicen en las reuniones regulares.

Artículo 37°. – La falta de uno o más de los directores, no afectará el funcionamiento del Directorio, mientras se mantengan en pleno ejercicio al menos tres de ellos.

El Directorio estará facultado para inhabilitar de su cargo, a uno o más de sus miembros, por los dos tercios de sus integrantes en ejercicio, con exclusión del afectado con la medida.  El acuerdo adoptado por el Directorio deberá notificarse al afectado dentro de los siete días siguientes a la fecha de la respectiva sesión. Ante el mismo Directorio, se podrá apelar de la medida, dentro de los cinco días de haber conocido este acuerdo. La apelación se someterá a consideración de la Asamblea, Ordinaria o Extraordinaria, que se celebrará dentro de los siete días siguientes a la fecha en que se recibió la apelación. En caso de no celebrarse la Asamblea en ese plazo o si la Asamblea no se pronunciare sobre la apelación, el acuerdo del Directorio quedará sin efecto.

Artículo 38°. – El Presidente (a) tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones

  1. Presidir las sesiones del Directorio y la Asamblea.
  2. Dar cumplimiento a los acuerdos de la Asamblea y del Directorio.
  3. Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Directorio.
  4. Confeccionar tabla de contenidos a tratar en reuniones.
  5. Dirimir los empates que se produzcan en el Directorio.
  6. Representar judicial y extrajudicialmente a la asociación gremial.
  7. Cumplir con el manual de procedimientos internos de la asociación gremial.
  8. Solicitar información de la asociación gremial que estime pertinente a los directores, siempre y cuando esta se haga en las reuniones regulares o extraordinarias de este mismo órgano.

Artículo 39°. – El Directorio celebrará sus sesiones periódicamente, reuniéndose, a lo menos una vez al mes. El Directorio podrá sesionar con la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros. Adicionalmente se podrán realizar reuniones no presenciales, valiéndose de medios virtuales (medios digitales on-line, video conferencia u otro medio no presencial), según las necesidades del Directorio. Las decisiones y acuerdos tomadas en las sesiones no presenciales, se ratificarán en el acta de la siguiente sesión presencial. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes y, en caso de empate, decidirá el que presida.

De sus deliberaciones y acuerdos se dejará constancia en un libro especial de actas, que serán firmadas por los directores que hayan concurrido a la sesión. Las actas serán confeccionadas por el secretario o por quien lo reemplace.

El director (a) que desee quedar exento de la responsabilidad por algún acto o acuerdo del Directorio, deberá hacer constar en el acta su oposición

Si alguno de los directores se negare o imposibilitare por cualquier causa para firmar el acta correspondiente, el secretario (a) o quien haga sus veces, dejará constancia de la causal de impedimento al pie de la misma acta.

Artículo 40°. – En caso de ausencia o imposibilidad transitoria de uno o más de los cargos del Directorio, el o los que falten serán reemplazados de acuerdo al criterio que el mismo Directorio adopte. A falta de acuerdo, el mecanismo de reemplazo operará en el siguiente orden: el presidente (a) por el vicepresidente (a); el vicepresidente (a) por el secretario (a); el secretario (a) por el Prosecretario (a), y este último por el Tesorero (a).

Se entenderá por ausencia o imposibilidad temporal, aquella que no supere los dos meses. Si la ausencia o imposibilidad fuere permanente, y faltaren más de cuatro meses para terminar el período del Directorio en actual ejercicio, éste deberá adoptar las medidas tendientes a elegir, en Asamblea Extraordinaria, al o los miembros que faltaren para completar el periodo.

Esta misma norma se aplicará cuando el número de directores en ejercicio pleno sea inferior a tres.

Artículo 41°. – El Vicepresidente colaborará estrechamente con las gestiones del presidente y le sustituirá en su ausencia, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 42°. – El Secretario (a) es el ministro de fe de la Asociación y tiene las siguientes funciones y atribuciones:

  1. Redactar las actas de las sesiones del directorio y de las asambleas.
  2. Llevar al día el Libro de Registro de Socios.
  3. Despachar las citaciones a las sesiones del directorio que ordene el presidente.
  4. Despachar las citaciones a las asambleas que ordene el directorio.

Artículo 43°. – El Prosecretario (a) colaborará estrechamente con las gestiones del secretario (a) y le sustituirá en su ausencia sustituirá, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 44°. – El tesorero (a) tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:

  1. Recaudar las cuotas sociales y llevar al día el control de las mismas.
  2. Llevar al día la contabilidad de la asociación gremial.
  3. Confeccionar el inventario de los bienes de la asociación gremial.
  4. Rendir cuenta trimestral por escrito a las (os) asociadas (os).

TÍTULO VII

De la Comisión Revisora de Cuentas 

Artículo 45°. – La Asamblea Ordinaria nombrará, cada dos años y en forma conjunta a la elección de directores, una Comisión Revisora de Cuentas, integrada por tres miembros activos. Este órgano se encargará de verificar el estado de caja cada vez que lo estime conveniente, de comprobar la exactitud del inventario y de la contabilidad simple que lleve el tesorero, investigar cualquier irregularidad de origen financiero o económico que se le denuncie o de que conozca y de dar cuenta al final de su mandato. Esta cuenta se dará a conocer en la Asamblea Ordinaria anual, debiendo, además, acompañarse un informe escrito de cuya entrega quede constancia en el acta respectiva. Tanto los asociados como el directorio, estarán obligados a hacer entrega a esta Comisión de los antecedentes que requiera y que estén relacionados con su función.

No podrán ser elegidos miembros de la Comisión revisora de cuentas ninguna persona que haya formado parte del Directorio durante los últimos tres años. 

TÍTULO VIII

De la Comisión Electoral 

Artículo 46º.- La asamblea general elegirá una comisión electoral, que tendrá a su cargo la organización y dirección de las elecciones internas.

Corresponderá a esta comisión velar por el normal desarrollo de los procesos eleccionarios y de los cambios de directorio, pudiendo impartir las instrucciones y adoptar las medidas que considere necesarias para tales efectos. Asimismo, le corresponderá realizar los escrutinios respectivos y custodiar las cédulas y demás antecedentes electorales, hasta el vencimiento de los plazos legales establecidos para presentar reclamaciones y solicitudes de nulidad.

Artículo 47º.- Esta Comisión estará conformada por tres miembros activos que deberán tener, a lo menos, un año de antigüedad en la Cámara de Comercio y no podrán formar parte del actual directorio ni ser candidatos a igual cargo. La comisión deberá desempeñar sus funciones en el tiempo que medie entre los dos meses anteriores a la elección y el mes posterior a ésta.

Su elección se llevará a efecto sesenta días antes del término del mandato del directorio en ejercicio, a lo menos.

TÍTULO IX

De la Comisión de Ética

Artículo 48º.- La asamblea general elegirá una Comisión de Ética, que tendrá como funciones:

a) Velar por la estricta interpretación de los Estatutos y reglamentos de la Cámara y resolver cualquier duda o conflicto respecto a la aplicación de éstos.

b) Colaborar en la resolución de los conflictos entre socios(as) que tengan relación con su calidad de tales. No son materia de la Comisión los conflictos comerciales o de otra índole que pudiere suscitarse entre estos.

c) Buscar la generación de una instancia de mediación y solución de conflictos dentro de la Cámara.

d) Garantizar que los socios (as) no cometan actos contrarios a los Estatutos o los reglamentos de la Cámara o que se incurran en conductas contrarias a la ética y la moral que debe imperar en todos los actos que digan relación con su calidad de socio.

Esta Comisión estará conformada por tres miembros activos que deberán tener, a lo menos, un año de antigüedad en la Cámara de Comercio y no podrán formar parte del actual Directorio y Comisión Revisora de Cuentas respectivos. Su elección se llevará a efecto sesenta días antes del término del mandato del directorio en ejercicio, a lo menos.

TÍTULO X

De los Comités y Comisiones

Artículo 49º: Para su mejor funcionamiento, la Cámara de Comercio podrá delegar el ejercicio de algunas de sus atribuciones en comités y encomendar el estudio o la atención de asuntos específicos a comisiones formadas de su propio seno.

Los comités y las comisiones a que se refiere el inciso anterior no podrán obtener personalidad jurídica y, en todo caso, su acción quedará sometida y limitada a la Cámara de Comercio.

TÍTULO XI

De la Disolución de la Asociación

Artículo 50°. – La disolución de la asociación deberá acordarse conforme a lo dispuesto en asamblea extraordinaria por la mayoría de los afiliados (as). La comisión liquidadora estará conformada por los integrantes del directorio vigente a la época de acordarse la disolución. Si existieran bienes, éstos serán entregados a la entidad denominada CUERPO DE BOMBEROS PUERTO SAAVEDRA.

 

TÍTULO XII

Disposiciones Generales

Artículo 51°. – Todos los plazos establecidos en este Estatuto son de días hábiles.

Artículo 52°. – Cada vez que se hable de citación, notificación u otra comunicación individual, ésta deberá ser dirigida directamente al socio (a), por medio de un aviso de citación, que se publicará en un medio de comunicación social, una citación por carta simple o correo electrónico, al domicilio o dirección de correo electrónico que tenga registrado en la entidad.

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